Por agresión a periodistas CEDH emite recomendación a Estrada Ferreiro y Guillermo Benítez


Se acreditaron violaciones al derecho humano a la libertad de expresión con motivo de las expresiones de rechazo y descalificaciones dirigidas a periodistas y comunicadores por parte de los Alcalde de Culiacán y Mazatlán
Por agresión a periodistas CEDH emite recomendación a Estrada Ferreiro y Guillermo Benítez

Por Redacción TVP

jueves, 12 de diciembre de 2019 17:00

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 29/2019, al Presidente Municipal de Culiacán y al Presidente Municipal de Mazatlán, al haberse violentado el derecho humano a la libre expresión y a la seguridad jurídica, con motivo de las calificaciones de rechazo y descalificación dirigidas a periodistas, comunicadores y medios de comunicación.

Esta Comisión Estatal recibió escritos de quejas el 15 y 17 de agosto del 2019 por parte de la presidenta y vicepresidente de la Asociación de Periodistas y Comunicadores 7 de Junio y por el presidente de la Asociación de Periodistas de Sinaloa, y suscrito por 65 periodistas más, manifestando hostilidades contra el gremio periodístico por parte de los servidores públicos que señalan en sus escritos.

En ese sentido, al haber quedado plenamente acreditado que los servidores públicos referidos incurrieron en conductas que afectan la libertad de expresión, han sido reiterativas y expresadas con hostilidad, generando una situación de descalificación y rechazo hacia los medios de comunicación por parte de las autoridades y otras personas que pudieran adoptar esos discursos.

Para esta Comisión Estatal, cuando las autoridades adoptan un discurso reiterativo a través del cual descalifican, rechazan, presionan, condicionan o intimidan la labor periodística, están atentando contra la libertad de expresión.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, de manera respetuosa se permite formular a ustedes, Presidente Municipal de Mazatlán y Presidente Municipal de Culiacán, como autoridades responsables, las siguientes recomendaciones:

Primera. Den vista de la presente Recomendación a la instancia competente para que en el ejercicio de sus funciones, y de considerarlo procedente, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en el que se investiguen los hechos que en esta Recomendación se reprochan, al que deberá agregarse copia de la misma, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten procedentes; asimismo, para que dicha instancia informe a esta Comisión Estatal el inicio del procedimiento y la resolución que en su momento se emita.

Segunda. Con el objetivo de reconocer y aceptar la responsabilidad de los hechos motivo de esta Recomendación, así como para el restablecimiento de un ambiente seguro y respetuoso hacia los periodistas y medios de comunicación, ofrezcan una disculpa pública institucional a periodistas y comunicadores; asimismo, se envíe a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.

Tercera. Giren las instrucciones que correspondan, para que los servidores públicos de sus respectivos Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, cumplan con la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de periodistas y comunicadores.

Cuarta. Giren instrucciones a quien corresponda para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho a la libertad de expresión entre los servidores públicos de sus respectivos Ayuntamientos, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación; asimismo, se envíe a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.  

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