IEES resuelve procedimientos sancionadores de quejas promovidas por Acción Nacional y Movimiento Ciudadano 


El Consejo General del IEES determinó inexistentes las conductas infractoras.
IEES resuelve procedimientos sancionadores de quejas promovidas por Acción Nacional y Movimiento Ciudadano 
TVP

Por Redacción TVP

martes, 10 de marzo de 2026 15:40

En sesión especial virtual, el Consejo General del IEES resolvió los procedimientos sancionadores ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y SE-PSO-006/2025 acumulados, derivado de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos que, a juicio de los quejosos, son violatorios a la normatividad electoral, en relación a presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, denunciando también al partido morena por culpa invigilando.

El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas, Martín González Burgos, precisó que los partidos quejosos, PAN y MC, aducen que la senadora ha desplegado acciones como Asambleas Informativas, Vocerías, pinta de barda y entrega de promocionales para posicionar su nombre e imagen rumbo a la elección del 2027; transgrediendo lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional así como lo dispuesto por la LIPEES en relación con actos anticipados de precampaña y campaña; lo que puede ser constatado en la cuenta de Facebook de la propia legisladora, así como dos imágenes de páginas electrónicas de distintos medios de comunicación. 

Del material probatorio aportado y de las diligencias de inspección levantadas por el personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, se concluye que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la difusión indebida de la imagen personal, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a la señalada, por ello el Consejo General del IEES determinó inexistentes las conductas infractoras a lo establecido en los artículos 134 de la CPEUM así como a los artículos 2, 172, 173, 271, 273 y correlativos de la LIPEES.

Al no resultar configurada la promoción personalizada que protege el artículo 134 párrafo de la CPEUM, en consecuencia, no resulta competencia de esta autoridad el desplegar procedimiento de investigación del posible uso indebido de recursos públicos, porque como se reitera, al no resultar de índole electoral, el órgano electoral administrativo local no cuenta con competencia para realizar investigación en áreas ajenas a la materia.

Por cuanto hace a la culpa invigilando que se imputa al Partido Morena, instituto político al que pertenece la denunciada, al haberse declarada inexistentes las conductas infractoras atribuidas a la denunciada resulta inviable atribuirle al partido Morena falta alguna, por ello, no ha lugar a imponer sanción por culpa invigilando que se denunció.


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