- Un grupo de poco más de 100 jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) promovió demandas de amparo en contra de la reingeniería financiera aplicada por la institución, argumentando una presunta reducción de salario mediante descuentos que calificaron como “arbitrarios” y sin procedimiento.
De acuerdo con el planteamiento de los quejosos, señalaron como autoridad responsable a la UAS, asegurando que se les aplicaba un descuento directo a su salario sin sustento legal. Con ese argumento, buscaron que el Juzgado de Distrito admitiera sus demandas; sin embargo, la mayoría de los jueces federales de amparo desechó los recursos presentados.
No obstante, algunos juzgadores admitieron las demandas y otorgaron la suspensión provisional, ordenando que no se aplicara la reingeniería a los jubilados mientras se resolvía el proceso en definitiva.
Tras ser notificada de dichas suspensiones, la Universidad Autónoma de Sinaloa presentó el recurso de queja para impugnar la determinación. El caso fue revisado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, bajo el expediente 28/2026, donde se resolvió a favor de la UAS, al considerar improcedente suspender los descuentos.
El tribunal determinó que la suspensión no procedía por dos motivos principales: el primero, porque se acreditó que los descuentos no fueron arbitrarios, ya que se materializaron mediante un procedimiento laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el marco de reformas al Contrato Colectivo de Trabajo.
La segunda razón fue que mantener la suspensión afectaría el interés público, al poner en riesgo la viabilidad financiera de la institución y, con ello, el servicio de educación superior que brinda a miles de jóvenes sinaloenses.
Aunque el amparo aún no se resuelve en el fondo, se anticipa que pueda ser desestimado, al tratarse de un conflicto de naturaleza laboral que, según lo expuesto, no representaría una violación a derechos humanos.