Aprueba Congreso lineamientos para sesiones y reuniones virtuales


Se implementarán diversas reglas para el orden dentro de las sesiones virtuales
Aprueba Congreso lineamientos para sesiones y reuniones virtuales

Por Redacción TVP

martes, 28 de julio de 2020 20:23

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó Lineamientos para la Realización de Sesiones y Reuniones Virtuales, el cual establece las reglas mínimas aplicables a la realización de las sesiones y reuniones públicas que se celebren en modalidad virtual o a distancia.

Estos lineamientos, que constan de 16 artículos y fueron presentados por la Junta de Coordinación Política, precisan que en las sesiones virtuales las intervenciones y participaciones de diputadas y diputados tendrán la duración prevista en la Ley, o en su defecto, las acordadas por la Junta.

Para ello, deberán solicitar el uso de la palabra a través de la plataforma informática de transmisión de video que se emplee para la sesión, mediante la sala de chat de la Mesa Directiva y harán uso de ella en el orden que se les conceda.

La Presidencia de la Mesa, previo al desahogo de rondas de oradores, comunicará verbalmente los nombres de quienes hubieren solicitado el uso de la voz, concediéndolo en su orden.

Las diputadas y diputados que no se encuentren activos en la herramienta a distancia cuando les toque el turno, se entenderá que la renuncian, debiendo la Presidencia de la Mesa continuar en el orden previamente comunicado.

Si la causa de inactividad por la que se pierda el turno obedece a problemas técnicos o de mala o intermitente conectividad, una vez que se reestablezcan y si la discusión se encontrara vigente, quienes hayan quedado inactivos temporalmente podrán participar.

Para ello, deberán manifestarse bajo protesta de decir verdad a través del módulo de chat o servicio de mensajería instantánea que al efecto se emplee, en cuyo caso, la Presidencia de la Mesa concederá la reposición del turno.

Cuando haya votaciones, sólo se recabará la votación a las y los diputados que se encuentren visibles en el video de la aplicación al momento de la votación correspondiente.

Para antes de cualquier votación, la presidencia advertirá a las diputadas y diputados activos en la plataforma que se va a votar, avisando para que todos estén atentos a sus conexiones y visibles en sus videos.

Las y los diputados que no hayan registrado su voto al momento de ser mencionados por no haber estado conectados o visibles durante la votación, sólo podrán registrar el sentido de su voto hasta antes de que la presidencia declare la votación correspondiente.

No se admitirán votos una vez concluido el punto del orden del día.

Antes de concluir la votación por lista nominal se nombrará de nuevo a las y los diputados que no estén conectados para que emitan su voto, siempre y cuando hayan registrado su asistencia.

De no encontrarse presente, la presidencia procederá a declarar los resultados y concluir el punto.

Los lineamientos también establecen que en los casos en que por complicaciones técnicas o deficiencias de conectividad web fuere imposible llevar a cabo las sesiones virtuales en la hora señalada, se diferirá su inicio.

Ello se hará constar en un acuerdo debidamente suscrito por la Presidencia de la Mesa en unión con sus Secretarías, en el que se precisará un nuevo horario en la misma fecha.

Este acuerdo deberá ser remitido a diputadas y diputados a través del correo electrónico institucional y en el servicio de mensajería instantánea más usual.

En los casos en que por complicaciones técnicas o deficiencias de conectividad web fuere imposible llevar a cabo las sesiones virtuales en la fecha de ley, se harán constar dichas circunstancias mediante escrito.

Este escrito deberá estar firmado por la Presidencia de la Mesa en unión con sus Secretarías, remitiéndose de inmediato a la Presidencia de la JUCOPO a efecto de que dicho órgano acuerde su reprogramación. 

En los casos de las sesiones virtuales de la Diputación Permanente y las reuniones virtuales de las Comisiones Permanentes la reprogramación corresponderá a las Presidencias de dichos órganos. 

Dichos escritos y acuerdos deberán acompañar a las Actas que se levanten una vez celebradas las sesiones y reuniones correspondientes.

En lo que se refiere a la verificación del quorum para la celebración de sesiones virtuales se realizará verificándose distintos aspectos, como constatar la visibilidad del estado activo del nombre de usuario empleado por cada diputada y diputado dentro de la plataforma informática correspondiente.

Los legisladores deberán responder de manera verbal y encontrarse presentes al momento de pronunciarse sus respectivos nombres en pase de listas y encontrarse visibles sus rostros en la interfaz gráfica de transmisión, corroborándose que los mismos no se encuentren estáticos.

La Mesa Directiva y la Diputación Permanente podrán auxiliarse en sus respectivos casos de personal técnico que coadyuve en la activación y desactivación de micrófonos de las diputadas y diputados a efecto de que se cumpla con la duración de sus intervenciones.

Se entenderá que se pierde quorum cuando se constante que durante la transmisión hayan quedado inactivos o no visibles al menos la mitad más uno del total de diputadas y diputados que integran el Pleno, la Diputación Permanente o la Comisión Permanente respectiva por más de un minuto.

De perderse el quorum, se suspenderá la sesión o reunión y se reanudará una vez que el mismo se recupere.

Cuando por deficiencias de conectividad o de naturaleza técnica, se perdiera la conexión del usuario de la Presidencia de la Mesa por al menos tres minutos, continuará la conducción de la sesión cualquiera de las Vicepresidencias, y a falta de éstas, por las Secretarías, debiendo retomarse la misma en los casos en que la Presidencia o las Vicepresidencias reanuden la conexión. 

Cuando la conexión se perdiera en forma generalizada, la sesión se suspenderá y sólo reanudará cuando la conexión lo permita, debiendo los integrantes de la Legislatura reintentar la conexión.

En cuanto a las sesiones, se mandata a la Secretaría General del Congreso que provea la máxima publicidad a las direcciones y ligas electrónicas a través de las cuales el público pueda visualizar la transmisión de la señal que se difundan las sesiones y reuniones públicas virtuales, debiendo darse a conocer además en la página de internet del Congreso y en los Estados Físicos del Poder Legislativo.

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