El presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Enrique Inzunza Cazares estableció que bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio los inculpados en cualquiera de los delitos estipulados en el Código Penal puede recibir prisión preventiva, siempre y cuando el Ministerio Público determine o acredite que la persona representa un peligro para la sociedad, para la víctima o para el proceso mismo.
El magistrado presidente señaló que un juez no puede imponer por oficio la prisión preventiva, sino que la Fiscalía o el Ministerio Público deberá demostrar con datos o pruebas que el inculpado pueda representar un peligro o riesgo, tal es el caso de personas acusadas de lesiones, violencia intrafamiliar, narcomenudeo, daños, así como delitos graves como secuestro, homicidio entre otros.
Dijo que la discusión sobre una falla en el sistema de justicia por no imponerse prisión preventiva a personas que fueron aprehendidas con armas de alto poder y luego haber sido puestos en libertad, no tiene razón de ser ya que pudo haber sido una falla del Ministerio Público al no haber solicitado prisión preventiva en su momento, por el riesgo que representaban estas personas presumiblemente relacionadas con el crimen organizado .