Amparo concedido a Elba Esther, sólo para efectos: CJF
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito modificó la sentencia dictada a favor de Elba Esther Gordillo y coacusados, por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, y estimó fundados los agravios de los ministerios públicos recurrentes.
En un comunicado explicó que el Tribunal, al resolver el recurso de revisión 227/2013, "consideró que el artículo 400 bis del Código Penal Federal, relativo al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, "no requiere como requisito de procedibilidad la querella, sino la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
Ello significa que "quien formuló la denuncia sí estaba legitimado, en virtud de que exhibió los documentos relativos al gafete de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como constancia 032 (aun cuando esta constancia tuviera fecha de un día posterior a la ratificación de la denuncia), que demostraban que el acreditado fungía como Director General Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contaba con facultades para ello".
La defensa de Elba Esther Gordillo argumentó que el director general adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda no estaba facultado para presentar la denuncia, por lo que se le otorgó un amparo para subsanar los errores.
Hoy los magistrados establecieron en su resolución que "varios agravios… iban encaminados a controvertir cuestiones del fondo del asunto, sin embargo, para ello, (Elba Esther) debió interponer un recurso de revisión principal, lo que no ocurrió".
Respecto de la prescripción, señaló que resolvieron que su escrito correspondiente fue presentado cuando ya se había turnado el asunto al magistrado ponente y listado por primera vez.
"No obstante, por tratarse de una cuestión de estudio preferente y oficiosa, se analizó lo relativo a esa figura legal de prescripción y se consideró que no había tal prescripción, ya que al ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no le eran aplicables las reglas de la querella (prescripción en un año), sino los de la denuncia, es decir, que se trata de un delito de oficio".
Aclara que el amparo otorgado fue "para efectos", concedido por unanimidad de los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado, y ordena al Juez de origen realizar una nueva valoración y dictar un nuevo auto de formal prisión, en virtud de que carece de fundamentación.
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